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Extraído de la página de Aranzadi
Un banco no puede exigir al ejecutado una cantidad para compensar la depreciación inmobiliaria del bien hipotecado
Una entidad bancaria concedió a un cliente un préstamo con garantía hipotecaria por un total de 71.225 euros. Tras producirse una serie de impagos en las cuotas pactadas la entidad decidió dar por resuelto el contrato y ejecutar la hipoteca. La subasta que se produjo para la adjudicación del inmueble quedó desierta al no producirse ninguna puja y resultó adjudicada a la entidad bancaria por un importe de 42.895 €. Con posterioridad a la adjudicación el banco reclamó a los clientes 28.129,52 € como deuda principal y 8.438 € en intereses para compensar la parte no recuperada en la subasta por la vivienda. La presente resolución de la Audiencia Provincial de Navarra se opone a la petición del banco. Recuerda el ponente que al suscribirse la escritura hipotecaria la entidad asignó al inmueble un valor de 75.900 €, lo cual es una cantidad superior al principal del préstamo.
Concluye la resolución que «el banco se adjudica una finca, que él mismo valoraba en una cantidad superior a la cantidad adeudada por el préstamo concedido, a salvo el tema de intereses y costas» y no consta en las actuaciones otro valor de tasación de la finca, que no sea el que consta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Recuerda el ponente que la depreciación del mercado inmobiliario y la actual crisis económica han tenido un origen financiero y añade como colorario, «no querernos decir con esto que la entidad recurrente sea el causante de la crisis económica, pero sí que no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929».
Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, sección 2ª, de 17 diciembre 2010
Tribunal: Audiencia Provincial de Navarra
Fecha: 17/12/2010
Jurisdicción: Civil
Auto nº 111/2010
Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco José Goyena Salgado Salgado
(Leído en Aranzadi)
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Se mire por donde se mire, estamos atrapados. Siempre he pensado que era justo la dación en pago del bien hipotecado para la cancelación de la hipoteca, es una garantía real y no personal la que sustenta el crédito, al menos en los manuales de Derecho de la carrera. Pero luego te ponen delante la condición por la que te obligas «con todos los bienes presentes y futuros», al menos así funciona nuestro sistema jurídico, para que los listillos de turno no se la jueguen al resto de la sociedad cuando se declaren insolventes. (ladrones metidos a empresarios, excónyuges, y demás listillos que se buscan las vueltas para no volver a tener nada a su nombre…pero se la juegan).
Si todos los entrampados con hipotecas van en masa a dejarle las llaves de las casas a los bancos el resto de la sociedad nos encontraremos con los precios de los inmuebles por los suelos, todos los ahorros de una vida de tanta gente trabajadora arruinados y depreciados y la situación absolutamente bloqueada con los bancos en la ruina. Y otra vez a prestar nuestro dinero a los bancos para que no se hundan, para que no se lleven por delante a la sociedad.
A mí siempre me llamó la atención el tema de las tasaciones: cuando solicitas una hipoteca, el banco te obliga a pagar a una empresa de tasaciones que haga un informe sobre el valor real del piso. Pero no puedes contratar para la tasación a la empresa que tú quieras, sino a la que te diga el banco (que siempre te indica una empresa que, de una u otra manera, les pertenece). De esa manera se aseguran de que valoren la casa en 300.000 (o más), aunque su valor real sea de 200.000 (o menos). Es decir: es el banco quien fija el valor de la vivienda.
Durante años, las empresas de tasaciones se han dedicado a inflar el precio de las viviendas. Y ahora los bancos se quejan de que las viviendas no valen tanto como el crédito que habían concedido al cliente, quien, en ningún momento, tuvo la oportunidad de hacer una tasación real del inmueble.
Encuentro muy razonable esa parte de la resolución en la que se habla de la responsabilidad financiera de los bancos, ellos han sido los primeros en inflar los precios: las casas nunca valieron lo que ellos decían que valían. Es indignante que quienes han sido motor fundamental de lo que ahora sucede, no tengan ninguna responsabilidad.
Por supuesto, doy por el hecho que el banco recurrirá la sentencia y acabará ganando. Como siempre.
Sí, también hay hoy la noticia de otro juez que impide la deuda a perpetuidad de dos jubilados. Pero el asunto está en que hace falta que una sentencia como esta llegue al Supremo y gane dos veces, para crear jurisprudencia.
Cuando el Supremo resuelva veremos claramente dónde reside la soberanía nacional, en el pueblo estafado, o en todos los demás.
Me apunto para mi galería del terror eso de obligarse “con todos los bienes presentes y futuros”, ¿el papel donde pone eso se firma con sangre de una virgen en una noche de luna llena?
Los que saben de estas cosas, dicen que si empezara a aceptarse la dación como pago, los bancos endurecerían el acceso a las hipotecas.
Sin embargo, a mí esto no me parece malo.
Si los bancos exigieran draconianas condiciones para conceder una hipoteca, casi nadie podría acceder a un crédito, la gran mayoría de la población se encontraría sin la posibilidad de tener una vivienda -derecho supuestamente avalado por la Constitución- y algo tendría que cambiar.
No soy un experto en economía, pero no hace falta ser catedrático para saber que esto no es una crisis económica, sino una crisis del sistema. Y eso significa que, lo queramos o no, hay que cambiar muchas cosas.
Para Miguel: No lo firmas, es el principio de responsabilidad patrimonial universal, es el art. 1911 del Código Civil, la Biblia laica cuya lectura recomiendo.